Días atrás, el Supremo Tribunal de Brasil, por seis
votos contra cinco, consideró válida la
constitucionalidad de la enseñanza religiosa "confesional" en las
escuelas públicas de ese país dentro del horario escolar. Cabe señalar que
la Procuración General había solicitado que la enseñanza fuese "no
confesional" para garantizar la laicidad estatal que establece la
Constitución.
El
fallo es trascendente para nosotros, pues en la Argentina se plantean similares
disyuntivas. Y lo es más aún si tenemos en cuenta el fundamento de la
argumentación utilizada. La sentencia es especialmente significativa porque la
presidenta del Tribunal, Carmen Lúcia, quien tuvo que desempatar siendo ella
defensora de la laicidad estatal, fundamentó su voto favorable a la educación religiosa
en ese mismo principio de laicidad.
Según
sostuvo el Supremo Tribunal de Brasil, la enseñanza religiosa
"confesional" en horario escolar de manera optativa es constitucional
conforme a los siguientes argumentos: no hay manera de enseñar religión si no
es a partir de una confesión religiosa, distinguiendo claramente entre dogmas
de fe e historia-filosofía de las religiones. Y no cabe la neutralidad en la
enseñanza de esa materia.
El
mismo principio de laicidad ampara esta posibilidad, dado que si el Estado se
arrogase el derecho de establecer los contenidos de una religión estaría
obviamente cruzando el límite de la separación entre Iglesia y Estado.
Pero,
además, estaría poniendo en juego la libertad de expresión y contrariaría la
natural prohibición de la censura previa si el Estado se arrogase el derecho de
controlar los contenidos de una materia escolar. Así como el Estado no debería
nunca regular los contenidos de otras materias, debe respetar los propios de un
asunto que depende exclusivamente de cada confesión.
Por
otra parte, existe un derecho subjetivo a la enseñanza religiosa como
disciplina en horarios normales de dictado de clases, organizada temáticamente
según los principios de cada confesión, la cual, a su vez, debe dar el aval
para los profesores competentes conforme el derecho a la elección de los padres
a una educación integral para sus hijos.
El
referido fallo no deja dudas respecto de la constitucionalidad de la admisión de la educación religiosa como
materia optativa en la escuela pública y se inscribe en el deber de
tolerancia y pluralismo que rige en la sociedad brasileña y que debe ser
claramente respetado por el poder público.
Vale
la pena difundir estos principios en tanto son absolutamente aplicables al
debate constitucional que se desarrolla en nuestro país.
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/2076284-educacion-religiosa-en-brasil,
26/10/2017.
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