lunes, 2 de julio de 2018

Peligros en la educación

Resultado de imagen para Jordan Peterson Jordan Peterson, el prestigioso psicólogo de la Universidad de Toronto, explica en un vídeo de PragerU cómo las ideas perversas que han minado el prestigio y la funcionalidad de las universidades en todo Occidente no son en absoluto recientes, más bien todo lo contrario. Son ideas que nacen del marxismo del siglo XIX (entender la vida social como una lucha entre polos opuestos ya sea raza, religión, estatus…) y que se expandieron como la pólvora en la generación hippy de los años 70 y 80.
En el siglo XXI, muchos de esos jóvenes de entonces son ahora profesores con una gran capacidad de influir en las nuevas generaciones y con la única misión de destruir la civilización occidental desde dentro por considerarla negativa.
Entre esas ideas inducidas se encuentra la imposición de lo políticamente correcto y de la igualdad absoluta por encima del respeto a las diferencias entre las personas y las ideas que profesan, lo que nos ha llevado a un totalitarismo ideológico donde no se respeta al otro a no ser que coincida con los ‘mandamientos’ de la nueva religión secular: la igualdad.

https://youtu.be/TEXcCw-H_i0


Fuente: www.actuall.com, 2/7/2018

La Revolución

Resultado de imagen para revoluciónSi arrancando la máscara de la revolución le preguntas: "¿Quién eres tú?", ella te dirá: "Yo no soy lo que tú crees. Yo no soy ni el carbonario, ni el cambio de monarquía en república, de una dinastía a otra, ni los gritos de los jacobinos, ni los furores de los montañeses, ni las barricadas, ni la guillotina; no soy Marat, Robespierre, Babeuf, Mazzini. Estos son obras mías, pero no son yo. Estos hombres y estas cosas son hechos transitorios; yo soy un estado permanente. Yo soy el odio de todo orden religioso y social que el hombre nuevo ha establecido [...], yo soy la proclamación de los derechos del hombre contra los derechos de Dios [...], yo soy Dios cambiado de lugar, reemplazado por el hombre. Tal es el motivo por el que me llaman Revolución, es decir, trastorno, porque coloco en alto lo que según las leyes debería estar abajo, y pongo abajo lo que debería estar arriba."

Mons. Gaume (Citado por Alfredo Sáenz, El Modernismo, Gladius 2011, p. 29)

sábado, 30 de junio de 2018

Victoria de la ley natural en la reciente Asamblea General de la OEA


Ni el aborto ni la ideología de género integran la nueva lista de Derechos Humanos de la OEA


OEA
Con la aprobación de todos los documentos sometidos a la votación de los Estados Miembros concluyó la 48ª Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que se celebró los días 4 y 5 de junio en Washington DC.
Entre las diversas resoluciones aprobadas, figura una sobre la «Promoción y Protección de Derechos Humanos». En la misma, y en contra de la intención de algunos de los países, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no aparecen recogidas las tesis sobre ideología de género.
Igualmente se ha descartado la inclusión del aborto como derecho, tal y como pretendía Canadá. México propuso precisamente no incluir el aborto a cambio de recoger las tesis sobre género del lobby LGTBI. Argentina, Brasil, Canadá, Colombia y Uruguay querían un texto más radical que el propuesto por México. Los embajadores de Paraguay, Guatemala y Santa Lucía se posicionaron claramente a favor de la familia según la ley natural y el derecho a la vida. Bolivia, sorpresivamente, se unió a dichas tesis.
Además, se ha producido una actividad importante de asociaciones cívicas, mayormente cristianas, en defensa de la familia y la vida.
Finalmente, la resolución excluyó toda mención a las tesis de la CIDH sobre ideología de género, que se están intentado imponer en todos los países del continente, siendo Costa Rica la última «víctima» de dicho intento.
Pero veamos el intento de la CIDH de justificar el ‘matrimonio’ entre personas del mismo sexo como incurre en una contradicción con lo que regula la Convención:
La opinión consultiva señala que la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el vínculo familiar que ‘deriva’ de la relación de una pareja del mismo sexo por lo que el Estado debe disponibilizar las diversas figuras jurídicas que se otorgan para las uniones entre hombre y mujer, incluida el matrimonio, y reconocerles todos los derechos que de éste se derivan.
El argumento utilizado por los jueces es que el Pacto de San José reconoce en el artículo 11 el derecho a la vida privada y familiar: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”, y nadie puede ser “objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.
Y que el tratado exige una especial protección a la familia, en el artículo 17: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.
Sin embargo, en este artículo, el segundo párrafo, dice: “se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia”.
¿Cómo explican la clara contradicción? En un solo párrafo: “La Corte considera que si bien es cierto que de manera literal reconoce el ‘derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia’, esa formulación no estaría planteando una definición restrictiva de cómo debe entenderse el matrimonio o cómo debe fundarse una familia”.
Concluyen que únicamente se estaría “estableciendo de forma expresa la protección convencional de una modalidad particular del matrimonio; a juicio del Tribunal, esa formulación no implica necesariamente que esa sea la única forma de familia protegida por la Convención Americana”.
No hay ni una sola cita a fuentes científicas para explicar lo que significa ‘heteronormatividad’, ‘género’, ‘sexo’, ‘cisgénero’, etcétera.
En cambio, los Principios de Yogyakarta, polémico documento sin valor vinculante y biblia de la Ideología de Género, es ampliamente citado.
Es evidente el grosero intento ideologizado de los jueces de la CIDH de hacerle decir a la Convención de Derechos Humanos lo que ésta no dice, violando las reglas interpretativas de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, cuyo art. 31, que veremos infra, regula el tema.  Es claro que si un tema no fue regulado, no existe pacto sobre el mismo y que la interpretación debe recurrir a los antecedentes del tratado, de los cuales no surge en absoluto el tema de las uniones entre personas del mismo sexo.
Es más, la Convención Americana de Derechos Humanos establece expresamente en relación a la familia lo siguiente:
“Artículo 17.  Protección a la Familia
  1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
  2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.
  3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
  4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.  En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
  5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.”
Se reconoce expresamente por este artículo 17 el derecho del hombre y la mujer de contraer matrimonio, y formar una familia sin agregar nada más. Por lo que la pretensa justificación del fallo de la CIDH es justamente no aplicarla correctamente, función principal de dicha Corte.
Y sobre lo no pactado por los Estados soberanos, no hay regulación ni obligación alguna.
Véase además la diferencia con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha resulto justamente lo contrario, aplicando correctamente el Convenio constitutivo de la Unión Europea.
Allí escribíamos: “Recientemente, en este año 2014, la Corte Europea de Derechos Humanos, en un caso de demanda de Finlandia, ha resuelto en forma por demás contundente dando un duro revés al lobby LGTB, que los Estados miembro que no reconocen en su ley interna el “matrimonio gay” no pueden ser obligados a hacerlo porque la Convención de Europa de Derechos Humanos de 1950 sólo garantiza como derecho humano fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Dicho fallo encuentra como antecedente del año 2010 una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en su momento conformó la decisión adoptada por alta magistratura francesa que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo –homosexuales o no– y la adopción. En la prohibición del ‘gaymonio’, el Tribunal resolvió que “el ‘matrimonio homosexual’ no es un derecho en virtud del Convención Europea de Derechos Humanos”.”
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, antes citada, establece sobre este punto: “31. Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado: b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado; 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones: b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado: c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. 4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes. 32. Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuándo la interpretación dada de conformidad con el artículo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.”
Por tanto, es evidente que estamos ante un caso de relativismos judicial, con un fallo de la CIDH violatorio de la Convención Americana de Derechos Humanos, que no debemos dejar pasar por alto y que fue una maniobra del presidente de Costa Rica, Luis Guillerno Solís, partidario del gaymonio, para que la Corte le diera la razón. Ya esta decisión ha levantado la protesta de varios otros Estados latinoamericanos así como de ONGs provida y algunas personalidades de todo el continente.

miércoles, 20 de junio de 2018

Médicos por la vida

Médicos de San Rafael realizaron un “chaquetazo” en contra del aborto

Unos 200 profesionales de la salud y cientos de vecinos realizaron la movida en la rotonda del mapa. Se oponen por completo a la práctica.

Por Gonzalo Villatoro - Corresponsalía Sur
Este miércoles, en el feriado por el Día de la Bandera,  médicos y profesionales de la salud que se desenvuelven en el sector público y privado en San Rafael se mostraron en desacuerdo con la posible legalización del aborto.
Para marcar posición, los profesionales realizaron una movilización y “colgada de chaquetas en contra del aborto” en un espacio emblemático de la ciudad sureña, la rotonda del mapa en el ingreso oeste a San Rafael.
La movida para hacer llegar el reclamo al Congreso Nacional, luego de la media sanción en Diputados que obtuvo la ley de interrupción del embarazo, es porque consideran que “nunca nos tuvieron en cuenta a la hora de preguntarnos si estamos dispuestos a hacer esto (aborto) que va en contra de nuestros principios. Es algo que se debería haber hecho en todo el país”, expuso la pediatra María Florencia Victoria.
Para la doctora además no está claro que puede pasar con la objeción de conciencia en caso de aprobarse la legalización de la práctica. ¿Qué pasa cuando un médico está de guardia particularmente en el sector público y ha expresado su oposición a la práctica, lo van a echar o hacer renunciar para poner a alguien que esté de acuerdo?, cuestionó.
Hacia el mediodía se congregaron en la rotonda ubicada en la avenida Hipólito Irigoyen y su continuación en la ruta nacional 143, poco más de 1.000 personas, entre profesionales (unos 200) de la salud y vecinos que se sumaron para apoyar la iniciativa, hicieron un acto en el que dieron lectura a un documento, hubo dos breves discursos y cerraron la movilización colocando las chaquetas en el césped en señal de protesta. Además firmaron una declaración que será remitida al Senado de la Nación.
“No tengo una opinión desde el punto de vista religioso o político, sino que no podemos favorecer una ley así y cuando se habla de salud pública hay que mejorar la prevención y la educación sexual, no agarrar el toro por la cola. Además no existe aborto seguro, que sea legal no significa que no haya mortalidad materna. Esos argumentos no son tales y en el debate no muestran las imágenes de un aborto, de cómo el feto tiene reacciones defensivas y se acelera el ritmo cardíaco antes de que lo saquen en pedazos, es algo atroz y creo que nadie podría votar una ley así viendo esas imágenes”, declaró Marcelo De Simone.
El médico clínico y miembro titular del Consejo Deontológico fue el encargado de exponer el documento que fijó la posición de los médicos, profesionales y trabajadores del sistema sanitario sanrafaelino que estuvieron manifestándose.
“Esto surgió por la preocupación ante la media sanción en Diputados (de la Nación) porque es un eufemismo hablar de interrupción de una vida porque después no se puede reanudar, además es algo que no puede ir a la par de una profesión que está para cuidar la vida, vida que juramos defender”, comentó Bernardita Soler, médica residente en la especialidad clínica médica.
La ginecóloga y obstetra Patricia Humar, una de las promotoras de la colgada de chaquetas contra el aborto aseguró que la ley en debate “está basada en el desconocimiento del inicio de la vida y en particular en el desconocimiento de la práctica en si misma, porque si tiene muchos riesgos para la madre y secuelas tanto físicas como psicológicas. La solución no es asesinar a alguien que también es un ser humano con derechos que están consagrados en la Constitución nacional”, afirmó.
Fuente: https://losandes.com.ar/article/view?slug=chaquetas-en-contra-del-aborto-la-manifestacion-de-los-medicos-en-san-rafael

martes, 19 de junio de 2018

Para pensar...



En este preciso momento, un recio combate tiene lugar entre el espíritu del Anticristo que trata de emerger y el poder político, en aquellos países que, proféticamente romanos, firme y vigorosamente lo reprimen. Y de hecho tenemos operando por doquier delante de nuestros ojos, como nuestros padres lo tuvieron delante de los suyos, un principio feroz y sin ley, un espíritu de rebelión contra Dios y contra el hombre, que los poderes de gobierno en cada país apenas pueden con el mayor esfuerzo sujetar. Sea que este fenómeno del cual somos testigos es ese espíritu del Anticristo (1 Jo 4, 3) que un día será desencadenado, ese espíritu ambicioso, padre de toda herejía, cisma, sedición, revolución y guerra –sea que lo sea o no-, al menos sabemos por las profecías que la presente organización de la sociedad y del gobierno, mientras sea representativa del poder romano, es aquello que lo retiene, y que el Anticristo es aquel que surgirá cuando este obstáculo desfallezca. […]Resultado de imagen para autoconvocadas
Quiero insistir en esto: en el presente estado de cosas, cuando el gran objetivo de la educación es aparentemente el desembarazarse de lo sobrenatural, cuando nos sentimos tentados a burlarnos y reírnos de la fe en lo que no vemos, cuando se nos enseña a dar cuenta de todo por medio de hechos conocidos y verificados, a examinar cada afirmación por medio de la piedra de toque de la experiencia, no puedo dejar de pensar que esta visión del Anticristo como un poder sobrenatural por venir, es un don providencial que contrapesa de las malignas tendencias de la época.
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Newman, John Henry  (2006) Cuatro sermones sobre el Anticristo. La idea patrística del Anticristo. Buenos Aires: Pórtico.

NB: El sermón del cual fue extraído este texto fue pronunciado por Newman en 1835.¡Debió parecer exagerado!

lunes, 18 de junio de 2018

Médicos por la vida

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ONG si fines de lucro a favor de la vida desde su concepción hasta su muerte natural, defendemos Juramento Hipocrático y la Objeción de Conciencia

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Ante el tema del aborto: declaración de la Academia Nacional de Medicina

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La ética y el juramento médico defienden al niño por nacer y toda vida.

Frente a algunas manifestaciones recientes a favor de legalizar el aborto que se han difundido en los medios, la Academia Nacional de Medicina quiere recordar principios básicos de la ciencia y la práctica médicas que obligan y vinculan a todos los profesionales del país.
La salud pública argentina necesita de propuestas que cuiden y protejan a la madre y a su hijo, a la vida de la mujer y a la del niño por nacer. 

La obligación médica es salvar a los dos, nada bueno puede derivarse para la sociedad cuando se elige a la muerte como solución. Si el aborto clandestino es un problema sanitario corresponde a las autoridades tomar las mejores medidas preventivas y curativas sin vulnerar el derecho humano fundamental a la vida y al de los profesionales médicos a respetar sus convicciones. 

Por ello,
La Academia Nacional de Medicina considera:
Que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país.

Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.

Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción. 

Por lo que la Academia Nacional de Medicina hace un llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que un día se comprometieron bajo juramento.

Que el derecho a la "objeción de conciencia" implica no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas del individuo (Art.14, 19 y concordantes de la Constitución Nacional).

Aprobada por el Plenario Académico realizado el 30 de septiembre de 2010, en Buenos Aires.