Así pensaba
el Gral. José de San Martín:
“Todo el
que blasfemare del Santo nombre de Dios, o de su adorable Madre, é insultare la
religión, por primera vez sufrirá cuatro horas de mordaza atado a un palo en
público por el término de ocho días, y por segunda vez, será atravesada su
lengua con un hierro ardiente y arrojado del cuerpo.”
Art. 1º del Código de Honor
del glorioso Ejército de los Andes.
Las penas aquí establecidas, y las que según la ley se dictaren por el
juzgado militar, serán aplicadas irremisiblemente. (Art. 41º)
SEA HONRADO EL QUE NO QUIERA SUFRIRLAS;
LA PATRIA NO ES ABRIGADORA DE CRÍMENES.
Cuartel General en Mendoza, Plumerillo. Septiembre de 1816.
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